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Ayudas para adecuación funcional de viviendas para personas con discapacidad o mayores de 65 años 2023

Abierto plazo de presentación de solicitudes: 8/03/2023 hasta 10/04/2023

• Personas Beneficiarias : Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas discapacitadas o mayores de 65 años, que presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria, en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá su vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar.
c) La renta anual de la unidad familiar de primer grado de consan-guinidad o afinidad no deberá ser superior a 25.000 euros. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021 de la declaración de la renta.
d) El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal mo-mento y hasta la concesión de la subvención. Se requiere documento o resolución acreditativa de la misma en vigor.
e)  En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria.
f) En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la vi-vienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de ésta, según modelo normalizado que se aprueba con el resto de anexos en la presente convocatoria.
g) Los requisitos generales para obtener la condición de persona be-neficiaria y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en particular el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y, de no ser deudor/a por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Málaga, se acreditará me-diante los correspondientes certificados, la acreditación de no ser deudor  por obligaciones de reintegro y de estar al corriente de obligaciones tributarias se hará mediante declaración responsable, del artículo 13 de la LGS conforme  a lo previsto en los artículos 25 y 26 del RLGS.
h) Que la rehabilitación de la vivienda se realice en el periodo com-prendido entre el 1 de enero de 2023  al  30 de septiembre de 2023 (ambos incluidos).
i) Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita la ayuda no hubiera sido reformada con cargo a una convocatoria inmediatamente anterior de la Diputación Provincial de Málaga.