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PLENO EXTRAORDINARIO 20 MAYO 2014

Ayuntamiento de Parauta
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Ayuntamiento de Parauta  • ayuntamiento@parauta.es  • 952 181 028

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Bosque de castaños
Bosque de castaños

Bosque de castaños/Parauta/Alto Genal/Valle del Genal/Serranía de Ronda/Provincia de Málaga/España [Spain]

Parque Nacional Sierra de las Nieves, Parauta, Serranía de Ronda, Málaga, Andalucía, España
Parauta, Serranía de Ronda, Málaga, Andalucía, España
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PLENO EXTRAORDINARIO 20 MAYO 2014

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE PARAUTA EL DIA 20 DE MAYO DE 2014

SEÑORES CONCURRENTES
Alcaldesa – Presidenta:
Dª María del Carmen Gutiérrez Jiménez
Concejales y Concejalas Asistentes:
D. Salvador Guerrero Gutiérrez (PSOE-A)
D. Francisco Molina Borrero (PSOE-A)
Dª Mónica Román Parra (PP)
Ausencias justificadas:
Dª Mª Teresa Blanco Sánchez (PSOE-A)
D. Juan Ortega Parra (PSOE-A)
D. Eduardo Jaime de Haro Jiménez (PP)
Secretario - Interventor:
Don Juan Vicente Lobato Carrasco
En la Casa Consistorial de Parauta en el día veinte del mes de mayo del año dos mil catorce y a las catorce horas y treinta minutos, bajo la Presidencia de la Señora Alcaldesa asistida del Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Parauta, se reúnen en primera Convocatoria los Señores y Señoras que al margen se expresan con las asistencias y ausencias que se hacen constar, todos ellos Concejales y Concejalas miembros integrantes del Pleno del Ayuntamiento de Parauta, para celebrar Sesión Extraordinaria a la que habían sido previamente convocados.
Verificada la existencia del quórum necesario para que pueda dar comienzo la reunión se inicia la Sesión procediéndose a examinar el Orden del día,aprobándose respecto de cada uno de los puntos incorporados al mismo los siguientes:
ACUERDOS
PUNTO PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
EN FECHA 29 DE ABRIL DE 2014 (ACTA 04/2014).
Por la Señora Alcaldesa se preguntó a los asistentes si tenían alguna observación que efectuar al borrador del Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Parauta en fecha 29 de abril de 2014 (Acta 04/2012) y que se ha distribuido previamente a la celebración de la presente reunión a todos los miembros de la Corporación.
Seguidamente sin que se hubieran registrado intervenciones, sometida la propuesta a votación y mediando votación ordinaria, con el voto favorable de los cuatro (4) asistentes a la sesión, tres (3) concejales del Grupo Municipal Socialista (PSOE-A) y un (1) concejal del Grupo Municipal Popular, y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta de los siete (7) miembros, que de hecho y de derecho, integran la corporación,se dio aprobación al borrador del Acta de la Sesión Extraordinaria de 29 de abril de 2014 (Acta 04/2014) celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Parauta.
PUNTO SEGUNDO.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN DE
LA ACTUAL AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UNA ÚNICA PLAZA
DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN CONSTITUIDA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE
ATAJATE, BENADALID Y PARAUTA (MÁLAGA).
La señora Alcaldesa eleva al pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:
ATENDIDO que en fecha 17 de mayo de 2010, previa instrucción del preceptivo Expediente Administrativo, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de mayo de 2010 por la que se acuerda la Constitución de la Agrupación para el Sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Atajate, Benadalidy Parauta (Málaga), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala
de Secretaría-Intervención, y, RESULTANDO que después de más de cuatro años de funcionamiento de la Agrupación, se ha podido comprobar que las premisas que justificaron en su día su constitución han variado, por cuanto que el gran volumen de trabajo administrativo existente en cada una de las corporaciones agrupadas imposibilita la prestación adecuada de los servicios administrativos, junto con la posibilidad de que alguno de estos municipios cuente en exclusividad, o agrupado solamente con otro municipio, con los servicios de un profesional especializado como es el Secretario-Interventor y en cuanto a la insuficiencia de recursos económicos ha venido a ser paliada en parte con la aprobación de la nueva Ley de participación de los municipiosandaluces en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 6/2010).
RESULTANDO que la legislación vigente impone la necesidad de que en todo Ayuntamiento exista el puesto de Secretaría y que la experiencia del funcionamiento de la agrupación durante éstos dos últimos años aconsejan y justifican la necesidad de no perpetuar la situación para agravarla y en consecuencia la necesidad de la adopción del acuerdo de disolución de la Agrupación para que cada uno de los Ayuntamientos pueda contar con un Secretario propio, lo que sin lugar a dudas, repercutirá en el mejor funcionamiento de los servicios administrativos y una mayor eficacia de los mismos.
CONSIDERANDO que ninguno de los municipios de los Ayuntamientos que forman parte de la
Agrupación cuya disolución se pretende, supera los 5001 habitantes ni los 500 millones de presupuesto, lo
que permite que el puesto de Secretaría de la Agrupación resultante pueda ser clasificada en clase tercera
según dispone el artículo 2 apartado c, del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio.
CONSIDERANDO que, previos los acuerdos adoptados por los Plenos de los Ayuntamientos de
Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga), corresponde a la Junta de Andalucía acordar la disolución de la actual Agrupación así como la clasificación y provisión de las plazas de Secretaría-Intervención resultantes, según competencia que le corresponde en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 del Julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y normas complementarias de la legislación local. CONSIDERANDO que, el Expediente instruido para la disolución de la actual Agrupación ha de ser informado por la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga a tenor de lo dispuesto en el artículo 3
apartado b, del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio.
CONSIDERANDO que, el instruido el Expediente y antes de su remisión al órgano competente de la Junta de Andalucía para que acuerde lo procedente, deberá darse audiencia al funcionario titular conplaza en la agrupación para que pueda manifestar su preferencia en relación con la situación en que deba quedar una vez se apruebe la disolución de la Agrupación actualmente constituida.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; Disposición Adicional Segunda (apartados 3 y 7) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 159 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local; artículo 2del Real Decreto Legislativo 2/1994 de 25 de Junio de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, y artículo 3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, el Expediente instruido y el informe emitido por el Secretario Interventor al Ayuntamiento Pleno se propone la adopción de los siguientes, ACUERDOS: Primera.- Solicitar de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de Administración Local, que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; Disposición Adicional Segunda (apartados 3 y 7) de la Ley 7/2007 de 12 de
abril del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 159 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local; artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994 de 25 de Junio de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, y artículo 3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, se acuerde la disolución de la actual Agrupación constituida entre los Ayuntamientos de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga) para el sostenimiento en común de una única plaza de Secretaría-Intervención.
Segunda.- Solicitar de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; Disposición Adicional Segunda (apartados 3 y 7) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 159 y siguientes del Real Decreto Legislativo781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local; artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994 de 25 de Junio de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, y artículo 3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, una vez acordada la disolución de la actual Agrupación formada entre los Ayuntamientos de los Municipios de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga) para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría se acuerde la formación de una Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de los Municipios de Atajate y Benadalid (Málaga).Tercero.- Solicitar de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; Disposición Adicional Segunda (apartados 3 y 7) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 159 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local; artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994 de 25 de Junio de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, y artículo 3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, los puestos resultantes de la Disolución de la Agrupación hasta ahora constituida entre los Ayuntamientos de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga) se clasifiquen en Clase Tercera, nombrando a don Pedro Moreno Albarracín, actual Secretario- Interventor con plaza en propiedad en la agrupación cuya disolución se promueve, como Secretario- Interventor del Ayuntamiento que proceda, de conformidad con la preferencia que el funcionario manifieste en el trámite de audiencia.
Cuarta.- Dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamientos de Atajate y Benadalid (Málaga) para su conocimiento y efectos, solicitando de los mismos que adopten acuerdo expreso en relación con la disolución de la actual Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría.
Quinto.- Que el Ayuntamiento de Benadalid (Málaga), una vez se haya adoptado por los Ayuntamientos de los municipios de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga), los acuerdos correspondientes en relación con la disolución de la Agrupación hasta ahora constituida entre los Ayuntamientos de los municipios de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga) para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención y la formación de una Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de los Municipios de Atajate y Benadalid (Málaga),
centralice la tramitación administrativa del Expediente y a tal fin solicite, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado b) del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, el preceptivo Informe de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y, obtenido éste, remita todo el Expediente a la Consejería de Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía solicitando la aprobación definitiva del acuerdo de disolución de la Agrupación constituida entre los Ayuntamientos de los municipios de Atajate, Benadalid y Parauta (Málaga) para el sostenimiento en común de una única plaza de Secretaría Intervención y la formación de una nueva Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de los Municipios de Atajate y Benadalid (Málaga).
Seguidamente sin que se hubieran registrado intervenciones, sometida la propuesta a votación y mediando votación ordinaria, con el voto favorable de los cuatro (4) asistentes a la sesión, tres (3) concejales del Grupo Municipal Socialista (PSOE-A) y un (1) concejal del Grupo Municipal Popular, y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta de los siete (7) miembros, que de hecho y de derecho, se dio aprobación a la Propuesta presentada, cuyo texto ha sido trascrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos contenidos en la misma.
Habiendo concluido el examen de todos los puntos contemplados en el Orden del día de la Sesión, por la Señora Alcaldesa Presidenta se dio por concluida la reunión siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día de su inicio, extendiéndose de lo tratado y acordado la presente Acta, de la que como Secretario doy fe, y que firmará conmigo la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
CONFORME,
La Alcaldesa Presidenta,
Dª Mª del Carmen Gutiérrez Jiménez
DOY FE
D. Juan Vicente Lobato Carrasco